Por: Rolando Suria y Alessandra Dubón.
ENTRADA EN VIGOR DE REFORMAS AL CÓDIGO PENAL DE EL SALVADOR.
A través del presente boletín, es de nuestro interés informarles sobre las reformas a los incisos 1 y 4 del Artículo 147-E del Código Penal de El Salvador, así como su aplicación he impacto en las formas sustitutivas de la ejecución de las penas.
- Que a través de la publicación del Diario Oficial # 191, tomo 433, de fecha 7 de octubre del 2021, se reformaron las sanciones que enfrentarían las personas por conducción peligrosa de vehículos de motor.
- Las reformas a los incisos mencionados están basadas en el aumento de los años de prisión para los individuos que se encuentren manejando en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas que limiten la capacidad de conducir; los que disputen la vía entre vehículos y los que realicen competencias de velocidad en la vía pública, sin previo permiso de la autoridad competente.
- El aumento de la pena varía de cuatro a seis años de prisión para vehículo particular y de cinco a ocho años de prisión cuando se tratare de la conducción peligrosa de vehículo de motor de transporte público de pasajeros o de carga.
- Habiendo dicho lo anterior, al aumentar la pena de prisión sobrepasando los tres años de cárcel, el delito de conducción peligrosa queda excluido de las penas excarcelables; lo cual trae como consecuencia que medidas tales como el Remplazo de la Pena de Prisión, tipificado en artículo 74 y la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, artículo 77, ambos del Código Penal., ya no podrán ser aplicadas al cometimiento de este delito, dejando sin aplicación el arresto de fin de semana, trabajo de utilidad pública y multas.
Para determinar cuando una persona se encuentra en conducción temeraria, es pertinente remitirnos a lo que menciona el Reglamento General de Tránsito y seguridad vial de El Salvador, el cual en su artículo 171 establece que se presume que una persona conduce bajo los efectos del alcohol, si la concentración de alcohol en la sangre es mayor que cien milígramos de alcohol por cada cien mililitros de sangre (0.10%), la persona es considerada en estado de ebriedad, situación que puede ser determinada por el Alcotest y por examen sanguíneo.
Mayora & Mayora, SC.