Estimados Clientes y amigos
Por medio del presente les informamos que ya ha sido publicado el Decreto 259, en el Diario Oficial número 245, Tomo 433, de fecha 23 de diciembre de 2021, en el cual decreta que entrará en vigencia el uno de julio de 2022, dejando sin efecto su entrada en vigencia para el uno de enero de 2022, respecto delas obligaciones establecidas en la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cuna para los Hijos de los Trabajadores, les recuerdo que esta obligación es para empresas con 100 o más trabajadores.
Nombre de la Ley:
Ley Especial para la regulación e instalación de Salas Cuna para los hijos de los trabajadores.
Fecha de emisión:
31 de mayo de 2018.
Base legal:
el Art. 42 inciso ° de la Constitución, Art. 18 numeral 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Objeto de la Ley:
La ley tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los patrones implementarán en beneficio de los trabajadores los servicios de salas cuna y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores, ya sea en el lugar de trabajo o en lugar anexo independiente, determinado por el patrono de cada empresa.
Ámbito de aplicación:
Para los hijos de los trabajadores del sector público, la empresa privada, instituciones oficiales autónomas y municipalidades, desde que finaliza el período post natal hasta los tres años de edad (de los 4 meses de vida del niño a los 3 años).
Sujeto Obligado:
La obligación surge para los patronos que cuenten con 100 o más trabajadores que laboren para él.
Los honorarios que las salas cunas devenguen deben ser pagados por el patrono.
Modalidades para dar cumplimiento:
Podrá el patrono dar cumplimiento a la presente Ley haciendo uso de una o varias de las siguientes modalidades:
1. Instalar y mantener salas cuna y de custodia en lugar anexo e independiente al lugar de trabajo dentro de la misma área geográfica, en tal caso los costos de la contratación del personal capacitado y la habitación del centro correrán por cuenta por cuenta del patrono.
2. Por medio de la instalación y mantenimiento de un centro común de salas cuna y lugar de custodia, que sea costeado por varias empresas o establecimiento de trabajo.
3. A través del pago de salas cuna y lugares de custodia que presten tales servicios con carácter independiente a la empresa o establecimiento de trabajo de forma profesional y habitual que decida el patrono.
En caso de incumplimiento el Ministerio de Trabajo es el que impondrá una sanción de 5 a 8 salarios mínimos (el Salario mínimo para Comercio y Servicios es de $365 Dólares de los Estados Unidos de América, por tanto la multa oscila entre $1825 a $2,920 USD, por infracción).
Sanción: