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M&M SV Newsletter – Evasión Fiscal.

Estimados clientes y amigos

A través del presente boletín, es de nuestro interés informarles sobre un cabio de criterio por parte de la actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual da la facultad de poder iniciar, por medio de la Fiscalía General de la Republica, un procedimiento judicial penal cuando se tengan indicios de la comisión de delitos de Defraudación al Fisco, sin haber agotado la vía administrativa.

  • El criterio que compartía la anterior Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia era que había librado medidas cautelares a la Fiscalía General de la República, ordenándole de abstenerse a presentar requerimientos fiscales referentes al delito de Evasión Fiscal, por declaración de información falsa o inexacta, hasta haberse agotado el procedimiento administrativo por medio de la Dirección General de Impuestos Internos, entidad que debería emitir una resolución donde establecerían la conclusión de un determinado caso, y así poder continuar con un proceso Judicial.
  • La actual Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de unos procesos de Amparo bajo las referencias: 364-2020, 108-2021, 354-2020 y 462-2020, determinó que su competencia no versaba sobre conocer de asuntos de inconformidad de actuaciones u omisiones sobre la valoración que puedan darle otras instituciones a los casos referentes al delito de Evasión Fiscal, por lo que la Sala de lo Constitucional ha cambiado el criterio antes descrito y ha ordenado el cese de las Medidas Cautelares correspondientes a que la Fiscalía General de la República se abstuviera de presentar requerimientos fiscales sin haber agotado el procedimiento administrativo ante la Dirección General de Impuestos Internos, estableciendo que dentro de la labor que le corresponde a la Fiscalía General de la República, es valorar si es procedente o no presentar los requerimientos correspondientes a los delitos de Evasión Fiscal a los Tribunales con competencia en materia penal, y serán a dichos Tribunales quienes determinaran si la solicitud que emita la Fiscalía General de la República, se encuentra apegada a los Artículos 249 letra a), 249-A inc. 1° numeral 3), 251-A del Código Penal, que es donde se regula los delitos de Evasión Fiscal.

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