Estimados clientes y amigos,
Este martes 19 de abril, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica, esta ley tiene por objeto contribuir al crecimiento económico, y desarrollo sostenible del país, a través del fomento de la innovación y de la manufactura de tecnología desarrollada en el territorio nacional.
Dicha ley establece como autoridad responsable de la aplicación de la misma al Ministerio de Economía, y como responsable de la vigilancia y control del régimen aduanero y fiscal correspondiente al Ministerio de Hacienda.
Distingue como beneficiarios de la ley a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen dentro del territorio nacional una nueva inversión en proyectos de innovación o manufacturas tecnológicas.
Son actividades incentivadas por dicha ley, las actividades relacionadas con, al menos, uno de los siguientes rubros:• Programación, gestión, mantenimiento, consultoría y análisis de sistemas informáticos o softwares
• Desarrollo y comercialización de servicios de computación en la nube y de flujo de datos; inteligencia artificial, análisis masivo de datos; tecnología de registro distribuido; soluciones de ciberseguridad
• Tecnologías basadas en la fabricación de piezas, materiales y equipos o instalaciones, ensamblaje, incluidas las plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, semiconductores, tecnología de las comunicaciones, robótica, nanotecnología, aeronaves y vehículos no tripulados
• Ingeniería y tecnologías de sistemas necesarias para integrar tecnologías industriales básicas a cadenas productivas globales.
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se dediquen dichas actividades, podrán solicitar al Ministerio de Economía un Acuerdo de Calificación para optar a los incentivos fiscales por el plazo de quince años:
• Exención total del Impuesto sobre la Renta, respecto de las actividades incentivadas
• Exención de todo tipo de retenciones del Impuesto sobre la Renta, respecto de las actividades incentivadas
• Exención total de impuestos municipales sobre el activo neto declarado por los beneficiarios
• Exención del pago de la ganancia de capital
• Exención total del pago de los derechos arancelarios a la importación e impuestos que graven la importación de los bienes, insumos, maquinarias, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de las actividades incentivadas
Los beneficios de la ley no serán aplicables a inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la misma, ni a las personas naturales o jurídicas que gocen de beneficios incluidos en otros regímenes tributarios especiales como las zonas francas y los parques y centros de servicio internacionales.
La ley aún debe ser sancionada por el Presidente de la República y publicada en el Diario Oficial y debe emitirse el reglamento y normativa complementaria.
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