Estimados clientes y amigos:
Mediante Decreto No. 47-2024 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de mayo de 2024; se creó la Ley del Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual Administrado por el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).
Mediante dicho Decreto se reforma la Ley del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en el sentido que será obligatoria la inscripción, indistintamente de la cantidad de trabajadores contratados por el patrono, a más tardar en los 60 días posteriores a la entrada en vigencia de la nueva Ley. También será obligatoria la notificación al RAP dentro de los 60 días siguientes a la contratación o desvinculación de cualquier trabajador.
El Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual está constituido por aportes patronales para garantizar el pago del Auxilio de Cesantía o la Prima por Antigüedad, al terminar una relación laboral.
El Fondo de Reserva Laboral de Capitalización Individual, está integrado por aportes patronales equivalentes al 4% mensual del salario ordinario, con un techo de cotización de 3 salarios mínimos en su nivel más alto.
Las aportaciones realizadas por el patrono no formarán parte de la renta neta gravable; y, los valores recibidos por los trabajadores tampoco formarán parte de la renta bruta, para efectos del Impuesto Sobre la Renta de cada una de las partes.
Pago de la Reserva Laboral de Capitalización Individual:
Cuando cese una relación laboral por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a percibir de parte del RAP el valor constituido en su cuenta de Reserva Laboral de Capitalización Individual.
El monto recibido, de acuerdo con la causa de terminación, podrá tener el siguiente tratamiento:
i. En caso de despido injustificado: Será deducido del valor a percibir por el trabajador en concepto de Auxilio de Cesantía. En caso de que el saldo en la Reserva Laboral fuera mayor al monto que corresponda de Auxilio de Cesantía, la diferencia también debe ser otorgada al trabajador.
ii. En caso de renuncia: Se otorgará como Prima de Antigüedad el 100% del saldo constituido de Reserva Laboral.
a. Para colaboradores con más de 15 años de antigüedad: Si el referido saldo constituido es inferior al 35% del importe que le correspondería como Auxilio de Cesantía, el empleador deberá completar el monto restante hasta alcanzar dicho porcentaje.
iii. En caso de fallecimiento o invalidez total/permanentemente por causas distintas a Riesgos Profesionales: En caso de que el colaborador tuviere una antigüedad igual o mayor a 6 meses, tendrá derecho él o sus beneficiarios legales, según sea el caso, a recibir como Prima de Antigüedad el 100% del saldo constituido en Reserva Laboral.
a. En caso de que el saldo de Reserva Laboral sea inferior al 75% del monto que le correspondería como Auxilio de Cesantía, el patrono deberá completar el monto restante hasta alcanzar dicho porcentaje.
iv. En caso de terminación de la relación de trabajo por cualquier causa distinta al despido injustificado: El monto constituido en la cuenta de Reserva Laboral, junto con sus rendimientos, se pagará al trabajador en concepto de Prima por Antigüedad.
Excepciones:
La afiliación al RAP no será obligatoria para:
i. Trabajadores cotizantes al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP);
ii. Trabajadores cotizantes al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA);
iii. Trabajadores cotizantes al Instituto de Previsión Militar (IPM);
iv. Trabajadores cotizantes al Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH); y,
v. Las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal.
En Mayora & Mayora, S.C., gentilmente ofrecemos nuestros servicios para asistirle en este y cualquier otro asunto que sea de su interés.