Este lunes 8 de julio se publicó en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 2-2024, que declara estado de calamidad pública en todo el territorio del país. Como justificación de la declaratoria se invoca la acumulación de lluvia y saturación de suelos que aumentan el riesgo de desastres naturales, estimando necesario dictar medidas para evitar o mitigar los efectos sobre la red vial y la infraestructura.
El plazo del estado de excepción es de 30 días a partir de hoy. El Congreso de la República deberá, dentro de tres días, conocer el Decreto para ratificarlo, modificarlo o improbarlo.
Según el Decreto, se podrá limitar la vigencia plena de los derechos reconocidos en los artículos 5 (libertad de acción) y 26 (libertad de locomoción) constitucionales, solamente en lo necesario para implementar las medidas establecidas.
Entre las medidas decretadas, se limita la libre locomoción en las zonas afectadas, lugares, carreteras y caminos que las entidades competentes determinen, así como realizar todas las acciones para dejar libre el acceso vial; se ordena la evacuación de habitantes de las regiones afectadas o en peligro como consecuencia de las lluvias, coordinándose centros de albergue y protección, así como atención inmediata a su salud; se ordena a todas las autoridades civiles y militares adoptar todas las medidas necesarias para proteger y asegurar la vida, la integridad, la seguridad y los bienes de la población afectada.
Se autoriza a los ministerios de Comunicaciones, Agricultura y Salud, así como a la CONRED, para adquirir bienes, suministros, obras y servicios indispensables para solucionar situaciones derivadas del estado de calamidad, que hayan ocasionado o hagan inminente la suspensión de servicios públicos, sin necesidad de licitación o cotización, debiendo observar parámetros de transparencia y publicidad.
Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para asignar presupuesto a las unidades ejecutoras, según la disponibilidad propia del Gobierno y del Fondo para Emergencias y Calamidades Públicas. Al finalizar el estado de excepción, la disponibilidad sobrante se deberá trasladar a su origen.
Las unidades ejecutoras de gasto deberán publicar en sus portales de información pública los informes que remitan a la Presidencia de la República. El Ministerio de Finanzas deberá facilitar, en su portal institucional, un tablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo del Decreto.
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