En diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial el Decreto 31-2024 del Congreso de la República, Ley para la integración del sector productivo primario y agropecuario, que cobrará vigencia el 8 de abril de 2025.
Esta nueva legislación busca incorporar una cadena de consumo (cadena primaria) que, a criterio del legislador, no cumplía con obligaciones tributarias o lo hacía mediante los regímenes especiales creados por el Decreto 7-2019 como reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La nueva Ley parte de suponer que esta cadena inicia con pequeños productores que venden sus productos a centros de acopio, que los venden a intermediarios (comercializadores y compradores), y éstos a su vez los venden a supermercados, mercados o restaurantes, donde finalmente pasan a los adquirientes finales.
Así, pretende regular o regularizar a pequeños productores agrícolas, apícolas, bovinos no industrializados y a los artesanos (la cadena primaria), para que tributen mediante los regímenes siguientes:
- Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos Agrícolas y de Artesanías producidos en Guatemala.
- Régimen Especial de Producción y Comercialización de Productos del Sector Pecuario, Hidrobiológico y Apícola.
Esencialmente, se trata de regímenes simplificados de tributación, como el régimen de pequeño contribuyente o los creados en 2019 (estos últimos derogados por el nuevo Decreto). Por eso esta Ley no aplica a las que llama “grandes compañías”, que tributan según el régimen general del IVA.
Para afiliarse a estos regímenes, los interesados deberán contar con una estimación de su producción, la documentación de soporte de la propiedad o posesión de los inmuebles donde operan, una solvencia fiscal, el libro de salarios y las planillas reportadas al IGSS.
Una vez inscritos, quedarán relevados del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y del Impuesto de Solidaridad o cualquier otro acreditable al ISR, así como de la obligación de repercutir el IVA, y exentos de soportar la repercusión que pudieren hacerles otros contribuyentes.
En su lugar, deberán tributar mensualmente el 1.5% sobre sus ventas brutas, como regla general. Los intermediarios de productos bovinos en el sector pecuario deberán tributar el 10% sobre sus utilidades. Los exportadores de productos pecuarios, hidrobiológicos y apícolas pagarán el 2% sobre sus ventas brutas cuando se realicen en pie.
Los afiliados a estos regímenes quedan excluidos de la aplicación del IVA. Por tanto, cuando un contribuyente del IVA les venda, deberá facturarles repercutiéndoles el IVA, el cual no deberán pagarle por encontrarse aquellos exentos. En su lugar, deberían emitirles una constancia de exención. Si no fuere así, el contribuyente del IVA deberá tomar las medidas necesarias para no tener que reportar un impuesto que ha repercutido sin que le hayan pagado. Al contratar con contribuyentes afiliados a dichos regímenes, se deberá requerirles la constancia de exención.
En general, si los afiliados a estos regímenes no emiten la constancia de exención a los contribuyentes del IVA, no les pagarán el servicio facturado. Entonces, desde una perspectiva práctica, podrían anular la factura (artículos 17 y 20 de la Ley del IVA), dejando de reconocer ventas (para efectos del IVA) e ingresos (para ISR). Desde una perspectiva técnica, podrían reconocer tal situación como una cuenta por cobrar, que podría aprovecharse como gasto deducible según el renglón de cuentas incobrables, cumpliendo los requisitos de la Ley de Actualización Tributaria.
Además de crear estos regímenes, el Decreto también reforma la Ley del IVA y el Código Tributario.
Entre las reformas a la Ley del IVA, se exenta del impuesto a las ventas de camarón, sal, banano, plátano y melón, cuyo destino inicial era la exportación, que efectúen finalmente contribuyentes del IVA a personas que comercialicen estos productos al menudeo en mercados cantonales, municipales y centros de acopio. Los exportadores habituales no podrán recuperar el crédito fiscal de estas ventas exentas mediante reclamaciones de devolución, pues no contarán con una declaración aduanera de exportación, debiendo asumirlo como costo.
También se modifica el límite para mantenerse afiliado al régimen de pequeño contribuyente, que pasa a ser el de ingresos anuales equivalentes a 125 salarios mínimos mensuales no agrícolas. Esto es relevante, pues contribuyentes que facturan servicios o ventas por montos dentro del nuevo rango podrían acogerse a ese régimen. En tal caso, la contratación con ellos no generará crédito fiscal para efectos del IVA, pero sí gasto y costo deducible para los del ISR.
La Ley también da una nueva redacción al artículo 120 del Código Tributario. Entre las modificaciones más importantes, destaca la que obliga a utilizar el NIT en toda relación jurídica, incluida la tributaria, por lo que ya no se podrá emitir documentos tributarios consignando “CF” o “consumidor final”.
También es importante subrayar que se incorpora la obligación de informar a la Administración Tributaria los nombres de los accionistas o socios de sociedades, incluyendo cada vez que se produzca un cambio en los mismos.
Los registros de personas (jurídicas e individuales) deberán informar a la Administración Tributaria sobre cambios, actualizaciones y actos registrales respecto de contribuyentes en sus registros.
Finalmente, la georeferenciación de los centros de operaciones, negocios, establecimientos de comercio o lugares en que un contribuyente o responsable realice sus actividades afectas, se añade como posible información del registro. Esta información deberá entregarse a requerimiento de la Administración Tributaria.
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