La estructura de una ley –la distribución de los aspectos que regula y el orden en que aparecen– se basa en una lógica que, al conocerla, facilita su manejo como objeto de consulta, y ayuda a comprender la materia en su fondo y sentido.
Por ejemplo: En varios países, la legislación civil y mercantil sigue un orden basado en el antiguo derecho romano y las codificaciones francesas; la Constitución adopta un orden distinto al de constituciones anteriores para enfatizar la preeminencia de la persona y sus derechos, reflejando valores y fines de la transición democrática en Guatemala.
La Ley de Competencia distribuye sus materias en seis títulos, los primeros cuatro subdivididos en capítulos. Los últimos dos títulos contienen normas que, aunque importantes, no están destinadas a ser parte permanente de su aplicación, pues consisten en reformas y derogatorias de artículos en otras leyes, y disposiciones finales y transitorias para instalar las autoridades creadas por la Ley.
El Derecho Guatemalteco de la Competencia está contenido principalmente en los títulos uno al cuatro del Decreto 32-2024. Por el tipo de aspectos que cada uno regula, podrían llamarse así:
- Parte sustantiva: Título I, que sienta bases generales de la Ley como su ámbito de aplicación, define las prácticas anticompetitivas, parámetros para el control de concentraciones, y acciones de promoción de la competencia.
- Parte orgánica: Título II, que crea la Superintendencia, regula la integración y funcionamiento de sus autoridades, relaciones laborales, patrimonio y medidas de transparencia.
- Parte procesal: Título III, que regula las fases del procedimiento administrativo, incluyendo medios de impugnación.
- Parte punitiva: Título IV, que define infracciones y sanciones, quiénes pueden ser sancionados, cómo gradar y pagar las multas.
Sin hilar muy fino en la terminología, baste decir que son sustantivas las normas que establecen derechos y obligaciones, regulando la conducta humana, incluso a través de prohibiciones, como la definición de conductas ilícitas y de sanciones aplicables por cometerlas. En este sentido, tanto el Título I como el IV son sustantivos, pues inciden en la conducta y derechos de los particulares.
Las normas procesales establecen reglas a seguir para aplicar las normas sustantivas, mediante una sucesión de actos coordinados ante una autoridad administrativa o judicial. También suelen llamarse normas adjetivas. En esto son fundamentales algunos derechos y principios como los de defensa y debido proceso.
La parte orgánica se llama así porque crea y organiza una entidad pública, definiendo su ámbito de competencia, autoridades, facultades y atribuciones, aspectos básicos de su organización interna, entre otros. La autoridad creada en la parte orgánica será la encargada de aplicar las normas sustantivas mediante las normas procesales.
La parte punitiva también podría llamarse sancionatoria o penal-administrativa. Las normas sancionatorias pueden existir en cualquier rama del derecho, pues buscan persuadir a cumplir un comportamiento ordenado por la ley (hacer o no hacer algo) para evitar una sanción. El derecho punitivo del Estado abarca no solo el Derecho Penal (que tipifica delitos sancionables con prisión u otras penas), sino también las infracciones administrativas[1].
Así, por ejemplo, el Código Civil establece multas por incumplir obligaciones como las de dar avisos por la celebración de un matrimonio o por cumplimiento del pago en una compraventa con reserva de dominio. El ámbito punitivo administrativo es bastante amplio: El ejemplo más sencillo son las multas de tránsito, pero también existen en materia de protección al consumidor, por violación de leyes laborales, o por infracciones municipales como construir sin licencia o violar límites de ruido.
Estas categorías sirven para facilitar el dominio mental de lo que la Ley de Competencia regula, pero no significa que cada título contenga normas únicamente de estos tipos.
Por ejemplo, la parte sustantiva claramente regula conductas al definir las prácticas anticompetitivas absolutas y relativas, pero también contiene disposiciones sobre carga de la prueba, instrucciones a la autoridad sobre cómo determinar la posición de domino y el mercado relevante, o normas procesales para control de concentraciones.
La parte orgánica, al establecer requisitos para optar a los cargos de director o superintendente, está regulando los alcances para esta materia de un derecho subjetivo constitucional, como es el derecho de optar a empleos o cargos públicos. También establece obligaciones para las personas que ocupen esos cargos.
La parte procesal también establece derechos de los particulares; por ejemplo, el de acogerse al beneficio de exención o reducción de sanciones. La parte punitiva contiene normas procesales, como las medidas que la Superintendencia puede solicitar de un juez. Estas medidas, desde luego, tendrán efectos sustantivos sobre la conducta y derechos de los particulares.
[1] Véase sentencia de la Corte de Constitucionalidad en Expediente 292-2013.