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EL SALVADOR – Boletín Informativo

La Asamblea Legislativa de El Salvador ha aprobado la Ley Especial y Transitoria que otorga facilidad para el cumplimiento voluntario de obligaciones Tributarias, Aduaneras y otras Multas.

De las Disposiciones Generales:

  • Se concede un plazo de 90 días calendario, a efecto que los sujetos pasivos o contribuyentes efectúen el pago de los tributos originales o complementarios que adeuden al Fisco de la República, exonerándoles de multas (según sean aplicables conforme la ley), intereses y recargos correspondientes a períodos o ejercicios anteriores o declaraciones, cuya fecha o plazo, hayan vencido hasta el 31 de julio de 2024
  • Podrán aplicar a los beneficios fiscales los contribuyentes que se encuentren  con procesos pendientes de resolver en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Dirección General de Aduanas (DGA), en sede jurisdicción contencioso administrativa, amparo constitucional, en sede de Fiscalía General de la República o ante el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduana y aquellos contribuyentes con multa determinada por la Administración Pública, excluyendo a las municipalidades.
  • Podrán acogerse a los beneficios que establece la ley, los sujetos pasivos obligados al pago de tributos, cuando las deudas estén líquidas, firmes y exigibles, en los casos establecidos en la ley.
  • Para efectos de gozar de los beneficios fiscales, los contribuyentes deberán, desistir o renunciar del proceso en las instancias en las que hayan interpuesto demanda o recurso correspondiente a su deuda tributaria.
  • Los beneficios de la ley también son aplicables a ciudadanos que adeuden multas relacionadas con la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial,

De las Resoluciones de Pago a Plazo:

  • Los contribuyentes podrán solicitar plazo para el pago de sus obligaciones tributarias, ante la Dirección General de Tesorería y podrán solicitar Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve cuotas mensuales, para ello el contribuyente deberá cancelar la primera cuota correspondiente al 10% de lo adeudado.
  • En los casos en que sea aplicable conforme la ley, las multas que no apliquen a exoneración, gozaran de beneficio de Resolución de Pago a Plazo hasta por nueve cuotas mensuales, únicamente cancelando la primera cuota con el 20% de la multa.
  • La Dirección General de Impuestos Internos, emitirá solvencias tributarias y autorizaciones aquellos sujetos pasivos amparados bajo la Ley, siempre que cumplan con las cuotas otorgadas
  • Todo contribuyente que cuente con un plan de pago gozara de los beneficios hasta el último día hábil de la Resolución de Pago a Plazo que les corresponde.

Reiteramos que nuestros servicios profesionales se encuentran a su disposición para asesorías en esta materia.

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