Estimados clientes y amigos,
Compartimos boletín informativo sobre ciertas modificaciones a los requisitos de debida diligencia que el gobierno de Panamá promulgó el 11 de noviembre de 2021 como “Ley 254”, introduciendo adecuaciones en materia de transparencia fiscal y prevención de blanqueo de capitales.
La ley se divide en tres categorías de personas jurídicas:
1. Personas jurídicas que declaran renta en Panamá: Estas personas jurídicas no tienen obligación de aportar documentación contable a sus agentes residentes;2. Personas jurídicas que operan fuera de Panamá: Estas personas jurídicas deben: contar con estados financieros; y entregar a su agente residente una copia de dichos documentos anualmente, indicando los datos de contacto de la persona que mantiene los originales o entregar los originales a su agente residente; y
3. Personas jurídicas que no operan (i.e. entidades “tenedoras” o “holding”): La Ley 254 indica que este tipo de personas jurídicas deberá suministrar información que demuestre sus (i) activos, (ii) ingresos y (iii) pasivos.
La fecha límite para que las personas jurídicas incorporadas antes del 11 de noviembre de 2021 entreguen a su agente residente la documentación que corresponde para el año en curso, es el 11 de mayo de 2022.
A la fecha no se ha promulgado el reglamento oficial para la Ley 254, pero estaremos compartiendo con ustedes el listado de documentos necesarios para que las “holding” cumplan con su obligación de entregar registros contables al agente residente a medida se publiquen dichos requerimientos.
Para concluir, reiteramos que nuestros servicios profesionales se encuentran a su disposición para asesorías en esta materia.
Mayora & Mayora, S.C.