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La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en el decreto No.203-2021, publicado en el Diario Oficial el 9 de diciembre del 2021, que contiene Reformas a la Ley del Registro y Control Especial de Contribuyente al Fisco, en el cual se reformaron los artículos 4, 4-A, 4-D, siendo la reforma principal la homologación del número de identificación tributaria (NIT) con el número de documento único de identidad (DUI).
Estas reformas serán aplicables para personas naturales, personas jurídicas, Instituciones del Estado, Organismos Internacionales, personas naturales extranjeras, niños, niñas y adolescentes, así como entes sin personalidad jurídica.
Para las personas naturales:
Mayores de edad: el número de NIT será el número del DUI.
Personas con DUI y NIT previo: deberán realizar el trámite de remplazo, dicho remplazo será automático, pudiendo ser consultado en los servicios en línea de la DGII; en caso que el tramite no se realizara de manera automática deberá hacerse en el portal web del Ministerio de Hacienda a más tardar el 30 de junio de 2022.
Personas sin DUI y NIT previo: Al emitirse el DUI, este quedara enlazado automáticamente con el registro de la administración tributaria.
Menores de Edad:
Con NIT previo: el NIT seguirá surtiendo efectos legales hasta que cumplan la mayoría de edad, y al tramitar el DUI el numero será sustituido por este.
Sin NIT previo: al emitirse el DUI, este quedará enlazado automáticamente con el registro de la administración tributaria.
Personas jurídicas:
Con NIT previo: continuara siendo el mismo.
Sin NIT previo: será asignado por medios tecnológicos al momento de la solicitud de inscripción en el respectivo registro que perfeccione su personalidad jurídica, en los términos que señale la Administración Tributaria, lo cual será informado por las redes sociales del Ministerio de Hacienda; mientras no se comunique esta información este trámite deberá hacerse de manera presencial en los Centros de Atención Express de la DGII.
Instituciones del Estado, organismos Internacionales, personas naturales extranjeras, niños, niñas y adolescentes, así como entes sin personalidad jurídica, se les asignara un NIT previa solicitud ante la autoridad del sistema de registro de la administración tributaria o mediante medios tecnológicos asignados. El NIT tendrá una representación gráfica, la cual puede ser digital o impresa. Todo cambio en el DUI generara de manera simultánea cambio en el NIT.
Es importante mencionar que las personas naturales que cuentan con NIT asignado y que haya sido reemplazado por el número de DUI podrán utilizarlo indistintamente hasta el 30 de junio de 2022. Así también a los documentos de control de IVA deberá incorporárseles el número de DUI del emisor.