El pasado tres de octubre del presente año, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó la nueva Ley Especial para la Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, marcando un paso decisivo hacia la modernización del marco jurídico nacional en materia de prevención de delitos financieros.
Esta nueva normativa sustituirá a la anterior Ley Contra el Lavado de Dinero y de Activos y responde a la necesidad de alinear el sistema salvadoreño con los estándares del GAFILAT, fortaleciendo los mecanismos de control, supervisión y sanción frente al crimen organizado y los riesgos emergentes.
Entre los principales avances que introduce esta ley destacan los siguientes:
• Creación del Sistema Nacional de Prevención, Control y Sanción del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en coordinación entre la Fiscalía General de la República, la Unidad de Investigación Financiera (UIF) y las entidades de supervisión y control, garantizando un marco de cooperación interinstitucional más efectivo.
• Creación del Comité Interinstitucional para la Prevención y Control del Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva – CIFLAT.
Cambios en los sujetos obligados
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva ley es la reducción de las categorías de sujetos obligados, que pasan de 20 a 10.
1) Instituciones financieras, 2) Cajas de crédito, 3) personas que se dediquen exclusivamente al otorgamiento de préstamos dentro o fuera del territorio nacional, 4) Casinos, juegos de suerte o azar, 5) Personas naturales o jurídicas que se dediquen a la intermediación inmobiliaria, 6) comerciante de metales y piedras preciosas, 7) Abogados y Notarios, Contadores y Auditores, 8) Personas dedicadas al transporte de dinero o valores, 9) Proveedores de activos digitales y bitcoin, 10) Partidos Políticos.
– Implicación legal y de cumplimiento:
Estos actores deben implementar políticas de prevención, capacitarse y establecer canales de reporte ante la UIF.
Sin embargo, plantea desafíos para la trazabilidad de operaciones en sectores ahora desregulados, lo que exige mayor vigilancia desde el sector legal y de cumplimiento.
– Implicación legal:
Las empresas excluidas deben evaluar si, pese a no estar obligadas, sus operaciones podrían ser objeto de escrutinio por otras vías (penal, fiscal, reputacional).
– Prohibición de exclusión financiera sin sentencia
La nueva ley prohíbe que bancos y otras entidades excluyan a personas del sistema financiero basándose solo en rumores, noticias o listas internas. Solo una sentencia judicial firme puede justificar la negación de servicios financieros.
– Nuevo umbral para declarar efectivo
El límite para declarar ingreso de efectivo sube de $10,000 a $15,000.
Ante los cambios introducidos por la nueva ley, es fundamental que las organizaciones verifiquen si continúan siendo sujetos obligados y, en consecuencia, actualicen sus políticas de cumplimiento y matrices de riesgo.
Asimismo, se recomienda capacitar al personal sobre los nuevos requisitos normativos, reforzar los controles internos y los mecanismos de monitoreo de operaciones inusuales. Es clave consultar con el equipo legal para identificar riesgos específicos y realizar los ajustes contractuales u operativos necesarios que garanticen el cumplimiento normativo y la mitigación de contingencias.
Para más información, puedes contactarnos por cualquiera de nuestros medios digitales, o enviarnos un correo a info@mayora-mayora.com

