La Ley de Competencia, Decreto 32-2024, reforma y deroga algunos artículos de otras leyes. En general, las modificaciones se orientan a trasladar la materia de competencia fuera del Código de Comercio, de las funciones del Organismo Ejecutivo, y del ámbito penal, tanto en la ubicación material de sus normas como en lo relativo a las autoridades encargadas de velar por su aplicación. Esto incluye despenalizar conductas que, aunque siguen estando prohibidas, ahora serán objeto de sanciones administrativas en materia de competencia, en vez de ser perseguibles como delitos y sancionables con prisión.
En el Código de Comercio, Decreto 2-70, la Ley modifica lo siguiente:
- Reforma el epígrafe del Título II del Libro II[1], que antes era “De la protección a la libre competencia”, y ahora es “Competencia desleal” (Artículo 108). Este cambio subraya que la competencia desleal (actos o hechos contrarios a la buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento de las actividades mercantiles) sigue siendo una materia mercantil de derecho privado, distinta de las prácticas anticompetitivas que son el ámbito propio del Derecho de la Competencia.
- Adiciona la literal c) al numeral 3º del Artículo 363, agregando como nuevo supuesto de competencia desleal el proveer bienes o servicios sin contar con los derechos otorgados por el titular del derecho (Artículo 109).
- Deroga el Artículo 361, que establecía la obligación de todas las empresas de contratar con cualquiera que solicite sus productos o servicios, observando igualdad de trato entre las diversas categorías de consumidores. El epígrafe de este artículo era “Prohibición de monopolios”. La negativa injustificada para contratar, o la discriminación injustificada de precios o condiciones, pueden constituir alguna de las prácticas anticompetitivas ahora reguladas en la Ley de Competencia (Artículo 114.1).
Del Código Penal, Decreto 17-73, la Ley deroga los Artículos 340 y 341, que tipificaban los delitos de monopolio y de otras formas de monopolio. Algunas de las conductas contempladas en aquellos delitos pueden, ahora, constituir prácticas anticompetitivas bajo la Ley de Competencia, pero su sanción ya no será de carácter penal ni podrá consistir en prisión (Artículo 114.2).
Sin embargo, otros delitos continúan vigentes en el capítulo del Código Penal que tipifica delitos contra la economía nacional y el ambiente, como los delitos de especulación, pánico financiero, destrucción de materias primas o de productos agrícolas o industriales, propagación (dolosa o culposa) de enfermedad en plantas o animales, explotación ilegal de recursos naturales, contaminación, contaminación industrial y protección de la fauna.
De la Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 6-2003, la Ley reforma la literal f) del Artículo 16, eliminando de la lista de conductas prohibidas a los proveedores la negativa a vender productos esenciales o básicos. Esta conducta puede constituir una práctica anticompetitiva según los numerales 6 y 7 del Artículo 7 de la Ley de Competencia. Es decir, sigue estando prohibida (como práctica relativa), pero bajo un distinto marco normativo e institucional (Artículo 110).
La Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92, sufre dos modificaciones:
- Se reforma el Artículo 25 en el sentido que, si se determina la existencia de colusión entre oferentes, ya no remite a las medidas que determine el reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sino a las que determine la ley en materia de competencia (Artículo 111). La concertación o coordinación de ofertas en procesos de contrataciones públicas es, ahora, una práctica anticompetitiva sancionable conforme la Ley de Competencia, salvo el caso de ofertas conjuntas o consorcios (Artículo 5.4).
- Se deroga el Artículo 25 bis, que tipificaba el delito de pacto colusorio en las adquisiciones públicas (Artículo 114.3). Al igual que con los delitos de monopolio derogados del Código Penal, algunas de las conductas que se tipificaban como pacto colusorio seguirán siendo ilícitas y sancionables, pero ya no como delitos, es decir, ya no podrán conllevar prisión.
De la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, se reforma la literal a) del Artículo 32, eliminando la formulación y ejecución de las políticas de fomento a la competencia como función del Ministerio de Economía. El Ministerio seguirá a cargo de lo relativo a protección al consumidor y represión legal de la competencia desleal (Artículo 112).
Por último, de la Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable, Decreto 41-92 (llamada coloquialmente la Ley del Cable), se reforma la literal j del Artículo 9. La reforma consiste en especificar que las obligaciones de distribuir íntegramente y sin costo los canales abiertos, y de retransmitir canales UHF y VHF en el mismo número de canal que los identifica, aplican únicamente a canales en uso o administración de instituciones y organismos del Estado.
[1] El Artículo 108 de la Ley de Competencia dice, erróneamente, “Libro III”.
Juan Pablo Gramajo