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Relaciones de la Superintendencia con autoridades sectoriales

Según los alcances del Artículo 2 del Decreto 32-2024, la Superintendencia de Competencia puede y debe relacionarse con autoridades reguladoras o supervisoras de sectores sujetos a legislación específica.

El estudio Interactions between Competition Authorities and Sector Regulators, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), examina diversas formas de interacción entre autoridades de competencia y reguladores sectoriales en algunos países, concluyendo que pueden agruparse en tres principales métodos de cooperación:

  1. Notificación y consulta.
  2. Intercambio de información.
  3. Grupos de trabajo.

Según la OCDE, los primeros dos métodos son ampliamente utilizados en distintas jurisdicciones. El tercero presenta más variedad, por ejemplo, en cuanto a establecer grupos formales o informales y para temas específicos. Cada método debe adaptarse a los objetivos que la coordinación pretende alcanzar.

La cooperación suele ser más estructurada para control de concentraciones, siguiendo dos modelos: Evaluaciones paralelas por la autoridad de competencia y los correspondientes reguladores sectoriales, o solo por aquélla con opinión de éstos. En materia de prácticas anticompetitivas, la cooperación no suele describirse con detalle en las leyes, sino basarse en sus reglas generales.

A partir de esto, la OCDE concluye lo siguiente:

  • El rol y funciones de cada autoridad deben establecerse claramente en las legislaciones sectoriales y de competencia. La falta de claridad dificulta la cooperación y posibilita impugnaciones que obstaculizan casos. La legislación poco clara puede complementarse con memorandos de entendimiento entre las autoridades.
  • Las leyes deberían permitir y fomentar la cooperación. Es recomendable mejorarlas a través de memorandos de entendimiento.
  • Las leyes o memorandos deberían incluir la obligación, para los funcionarios y autoridades, de notificarse mutuamente cualquier asunto de interés.
  • Que la autoridad de competencia solicite opinión a las autoridades sectoriales puede ser opcional o necesario, según distintas legislaciones o sectores.
  • La cooperación informal es común, pero es preferible la formal, especialmente para permitir intercambio de información y apoyo para investigaciones.

En Guatemala, la Ley de Competencia permite a la Superintendencia (a través del Directorio o del Superintendente) relacionarse con otras autoridades en general, incluyendo reguladores o supervisores sectoriales, así como la fuerza pública. Esto puede incluir la aprobación de mecanismos de coordinación, el requerimiento o intercambio de información, solicitudes de opinión o criterio en casos concretos, y el apoyo para desempeñar eficazmente sus atribuciones (Artículos 39, numerales 7, 11, 16 y 20; 55, numerales 17, 21 y 22; 84, numerales 7 y 8).

Como regla general, “las entidades gubernamentales encargadas de la regulación, del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico requerido por la Superintendencia” (Artículo 27). Más concretamente, el Artículo 29 ordena “establecer mecanismos permanentes de coordinación con instituciones públicas, en particular con aquellas encargadas de la supervisión o fiscalización de agentes económicos sujetos a regulación específica”. Estos son imperativos legales explícitos de apoyo técnico y de coordinación estructurada y permanente, no solo ocasional.

El Directorio puede proponer al Organismo Ejecutivo los reglamentos necesarios para aplicar la Ley (Artículo 39.2). También puede, por sí solo o a propuesta del Superintendente, aprobar mecanismos de coordinación con instituciones públicas para cumplir la Ley u otras disposiciones aplicables (Artículos 39.11, 55.22).

Los reglamentos y mecanismos podrán desarrollar lo necesario para una eficaz cooperación interinstitucional, incluyendo dar mayor detalle y claridad a las normas generales de la Ley. Los mecanismos de coordinación podrían tomar la forma de memorandos de entendimiento, o cumplir funciones como las que el estudio de OCDE recomienda para aquéllos bajo otra figura legalmente posible.

El Directorio puede, además, proponer políticas y acciones a las instituciones públicas, para eliminar barreras y restricciones al funcionamiento eficiente del mercado (Artículo 39.12). Estas propuestas, aunque no obligatorias por sí solas, pueden ser una forma importante de cooperación. Las políticas y acciones podrían no formularse unilateralmente por la Superintendencia, sino elaborarse en conjunto con las otras autoridades mediante grupos de trabajo.

Cuando la Superintendencia abra proceso sancionador contra entidades supervisadas o reguladas por un ente regulador, debe, obligatoriamente, solicitar criterio a dicho órgano supervisor o técnico (Artículo 39.20). También puede, opcionalmente, requerir opinión a la autoridad regulatoria sobre puntos para mejor resolver en un procedimiento (Artículo 84.7).

No hay contradicción entre ambas disposiciones si se entiende que siempre es obligatorio pedir criterio del caso, pero potestativo solicitar opiniones adicionales sobre puntos específicos. Tal potestad equivale a la que, en procesos judiciales y administrativos, permite dictar auto para mejor fallar u ordenar diligencias para mejor resolver.  

Este marco normativo, susceptible de mejora y desarrollo a través de los instrumentos que la misma Ley permite, puede ser base para una eficaz cooperación entre la Superintendencia de Competencia y las autoridades reguladoras, supervisoras o fiscalizadoras de “todos los sectores y actividades económicas” (Artículo 27).

Juan Pablo Gramajo

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