You are currently viewing Antecedentes y panorama regional del Derecho de la Competencia

Antecedentes y panorama regional del Derecho de la Competencia

La primera legislación sobre competencia en el sentido moderno fue la Anti-Combines Act de Canadá en 1889, seguida de la Sherman Antitrust Act de 1890 en los Estados Unidos de América. Esta última es quizá el antecedente más conocido y sin duda uno de los más influyentes en la materia, junto con leyes posteriores que la reforman o complementan, como la ley Clayton (1914).

Del derecho antitrust estadounidense procede el nombre de legislación “antimonopolios” con que a veces se conoce a las normativas en esta materia. Sin embargo, como señala Bullard (Derecho y economía, p. 975), esto se basa en una traducción incorrecta, pues en inglés el trust alude a los acuerdos entre empresas, aunque la regulación también aborde las prácticas de monopolización y el abuso de poder de mercado. Actualmente, el rol de estas normas no se concibe en combatir el monopolio por el solo hecho de existir, sino en defender los procesos de competencia contra las prácticas que los restringen.   

El sistema europeo se basa en algunos artículos del Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea (Tratado de Roma de 1957), hoy llamado Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tras diversas revisiones y actualizaciones. Las normas fundamentales sobre competencia se contienen en los Artículos 101 a 109 del TFUE, y se desarrollan mediante diversos actos jurídicos como directivas y reglamentos.  

En América Latina y el Caribe, la primera norma en esta materia se promulgó en Argentina en 1923, seguida por México en 1934, Colombia y Chile en 1959, y Brasil en 1962. Una segunda etapa inicia en la década de 1990, en que el Derecho de la Competencia fue un componente de las reformas económicas para la liberalización comercial. En ese contexto, algunos países que ya contaban con normativa introdujeron reformas o normas complementarias, y otros promulgaron sus primeras legislaciones en la materia (como Perú en 1991, Venezuela en 1992, Jamaica en 1993, Costa Rica en 1994, Panamá en 1996). Esta etapa coincide con una vigorosa aplicación de dichas leyes, que no se había producido en la etapa anterior. En la década de 2000 se producen varias reformas a las leyes existentes, y otros países emiten sus primeras legislaciones, entre ellos El Salvador en 2004, Honduras en 2005 y Nicaragua en 2006[1].

De los Estados miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), solo Belice sigue sin contar con legislación en materia de competencia, aunque está sujeto a la normativa al respecto de la Comunidad del Caribe (CARICOM) (Capítulo 8 del Tratado Revisado de Chaguaramas). En los demás países, las leyes vigentes (en orden cronológico de promulgación) son:

El Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) de 1993 incluye disposiciones por las que “los Estados Parte convienen en adoptar disposiciones comunes para evitar las actividades monopólicas y promover la libre competencia en los países de la región” (Artículo 25), así como para contrarrestar la competencia desleal en materia agrícola y comercial (Artículo 23), y establecer mecanismos ágiles de protección a los derechos del consumidor (Artículo 27), entre otros.

El 10 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó el Reglamento Centroamericano sobre Competencia, mediante Resolución No. 441-2020 (COMIECO-XCIII). Esta se dio a conocer en Guatemala mediante Acuerdo Ministerial No. 099-2021 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial el 19 de marzo de 2021.

Sobre estas bases, el Derecho de la Competencia y otras materias afines o relacionadas podrán tener un rol importante en el avance de la integración regional.


[1] Ver: Gutiérrez R., Juan D. La legislación de competencia en América Latina y el Caribe: historia, vigencia, aplicación y reformas. Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Derecho, Centro de Estudios de Derecho de la Competencia (CEDEC). 2007.

[2] El texto vinculado no incluye aun las reformas de 2024 creando la Procuraduría Nacional para la Defensa de la Libre Competencia y de Resolución Alterna de Conflictos.

Juan Pablo Gramajo

Deja un comentario