You are currently viewing Boletín Informativo: El Salvador – Lineamientos regulados en el Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los Establecimientos del Centro Histórico de San Salvador

Boletín Informativo: El Salvador – Lineamientos regulados en el Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los Establecimientos del Centro Histórico de San Salvador

Compartimos importantes lineamientos regulados en el Reglamento para el Funcionamiento de las Actividades Comerciales de los Establecimientos del Centro Histórico de San Salvador, aprobado por el Presidente Ejecutivo de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico de San Salvador, publicado en el Diario Oficial en fecha de 11 junio 2024

Los principales lineamientos son: 

Licencias y Permisos:

•    Todos los establecimientos comerciales o de servicios que desarrollen sus actividades dentro de 70 cuadras delimitadas en el centro histórico deben de formalizar su funcionamiento.
•    Se establece la obtención obligatoria de licencias de funcionamiento, las cuales deberán ser renovadas de manera anual 
•    La Licencia de Funcionamiento se debe solicitar por medio de formulario, el cual podrá ser presentado por escrito o medios electrónicos a través de ventanilla única.  
•    En los casos en que durante la vigencia de la Licencia de Funcionamiento el inmueble o el establecimiento sufra de modificaciones que alteren su funcionamiento deberá tramitarse su Licencia como nueva solicitud. 
•    De no contar con una licencia de funcionamiento para operar, podrá hacerlo con un permiso temporal que no exceda de 90 días. 
•    Las licencias de funcionamiento la pueden solicitar tanto persona natural como persona jurídica nacionales y extranjeras a excepción de las instituciones del Estado

Denegatoria de licencia de funcionamiento 

•    No se otorgara licencia de funcionamiento cuando no se reúnan los requisitos establecidos; cuando se utilice la vía pública, obstaculice o impida el tránsito peatonal o vehicular; cuando no se cuente con los dictámenes favorables vinculado a las actividades que se desarrollaran;  cuando se afecte el interés público; cuando no se hayan subsanado los requisitos en el plazo correspondiente; cuando no cuenten con las resoluciones favorables de trámites previos; cuando el uso no se encuentre acorde a la calificación del lugar.

 Actividades Comerciales: 

•    Los establecimientos que podrán obtener licencia o permiso son los que se dediquen a servicios de alimentación; Alojamiento; Venta Exclusiva de Bebidas Alcohólicas; Recreación Pública, comercial y de servicios; Servicios educativos; Cultura; Salud; Transporte y Estacionamiento 

•    Dentro de los negocios de recreación, se encuentran: casinos, discotecas, karaokes, salas de cine, auditorios, teatros, anfiteatros, billares, juegos electrónicos, salas de juego y maquinitas. 

 Multas y Sanciones:

•    Los negocios o establecimientos que se encuentren funcionando sin haber obtenido Licencia de funcionamiento, así como alterar contenido de las licencias y proporcionar datos falsos, serán sancionados con multa de 15 salarios mínimos. 
•    No cumplir con la resolución en la que se otorga Licencia de Funcionamiento o permiso temporal, así como también no dar cumplimiento a las normativas, se sancionaras con multa de 10 salarios mínimos
•    Desarrollar operaciones con la Licencia de Funcionamiento o permiso temporal expirado, será sancionado con multa de 5 salarios mínimos  
•    Adicional a las multas las autoridades podrán ordenar el cierre de establecimientos para aquellos casos que se encuentren en funcionamiento sin haber obtenido licencia o permiso correspondiente.

Recordamos además que, de conformidad a la Ley de Creación de la Autoridad de Planificación del Centro Histórico, las inversiones que se realicen tendrán los incentivos fiscales siguientes:

•    Exención de Impuesto sobre la renta por un periodo de 10 años para inversiones de construcción, remodelación, ampliación, recuperación y conservación en inmuebles por un monto de $1,000 por metro cuadrado de inmueble que tengan un mínimo de 25 metros cuadrados y en aquellos inmuebles menores a un área de 25 metros cuadrados, cuya inversión mínima generada sea de $25,000.00
•    Se reconoce el cien por ciento como gasto deducible del Impuesto sobre la renta, la donación de inmuebles, la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejora de parques, áreas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines públicos.
•    Exención de impuestos municipales por un período máximo de 10 años.
•    Estos incentivos aplican a las actividades de alimentación, alojamiento, recreación, información y transporte, desarrollo de estacionamiento, desarrollo inmobiliario y habitacional, actividades culturales y aquellas que tengan por objeto, rehabilitación, conservación y recuperación de los inmuebles que se encuentran dentro de la zona delimitada del centro histórico. 
•    Quedan excluidos de incentivos aquellas inversiones privadas generadas en todos los inmuebles históricos del Estado. 

Inauguración Oficina de la Autoridad de Centro Histórico.

•    Se habilita oficinas que albergan la primera ventanilla única, dentro de la cual los usuarios podrán gestionar permisos de construcción, licencias de funcionamiento y autorizaciones para el uso del espacio público de manera centralizada.
•    Las funciones de las oficinas recaen en brindar asistencia técnica y atención turística. 

Deja un comentario