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M&M News Guatemala – Panorama jurídico del trabajo a tiempo parcial en Guatemala

Por: Suzel Obiols y Juan Pablo Gramajo

Guatemala ratificó el Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo a tiempo parcial, que entró en vigor para el país el 28 de febrero de 2018. A raíz de esto se emitió el Acuerdo Gubernativo 89-2019, reglamento que desarrolla el Convenio para su aplicación interna. Algunas disposiciones de este reglamento fueron suspendidas provisionalmente por la Corte de Constitucionalidad, como consecuencia de varias acciones de inconstitucionalidad.

El 28 de julio de 2021 se publicó en el Diario Oficial la sentencia dictada por la Corte en dichas acciones, declarándolas sin lugar. Como resultado, las normas suspendidas recobraron su vigencia, de manera que el Reglamento 89-2019 se encuentra hoy con plenos efectos.

A continuación se indican algunos aspectos generales sobre la modalidad de contrato de trabajo a tiempo parcial, con base en el Convenio y su Reglamento.

Es trabajador a tiempo parcial todo aquel asalariado cuya actividad laboral tiene una duración inferior a la establecida para la jornada ordinaria en el Código de Trabajo (que puede ser diurna, mixta o nocturna). Todo trabajador contratado a tiempo parcial tiene todos los derechos y obligaciones que las normas laborales establecen para los trabajadores.

El contrato de trabajo debe hacerse por escrito y presentarse a las autoridades laborales en un plazo de 15 días hábiles desde su celebración. Esta presentación puede hacerse por vía electrónica.

La jornada ordinaria es el tiempo efectivo de trabajo durante la o las horas para las cuales fue contratado. En cambio, es jornada extraordinaria el tiempo efectivo de trabajo fuera de la jornada ordinaria laboral contratada y establecida en el contrato de trabajo.

Una consecuencia importante de lo anterior es que todo trabajo que se realice más allá de las horas contratadas se deberá pagar como “horas extra”. Es decir: un trabajador contratado a tiempo parcial para laborar cinco horas al día, pero que trabaja algún día ocho horas, tendrá derecho a que esas tres horas adicionales se le paguen al monto correspondiente a jornada extraordinaria. No podrá el patrono invocar que, como la jornada ordinaria general es de ocho horas, esas horas se encuentran aún dentro de dicho parámetro y deben pagarse al monto ordinario. Por el contrario, lo que rige para determinar qué es ordinario y extraordinario es lo estipulado en el contrato.

Por tanto, se debe tener especial cuidado en definir la jornada de trabajo y el horario para los trabajadores, así como implementar mecanismos adecuados para llevar un control correcto de las horas efectivas trabajadas.

El salario para trabajadores a tiempo parcial puede pactarse por hora, siempre que no sea inferior al mínimo. El salario mínimo por hora para actividades no agrícolas en 2021 es de Q.11.61.

Este ha sido uno de los puntos más controversiales en el debate nacional sobre el trabajo a tiempo parcial. Tanto el Convenio como su Reglamento y el fallo de la Corte de Constitucionalidad se refieren al pago del salario conforme a un cálculo proporcional por hora. Sin embargo, algunos sostienen que todo trabajador debería recibir el salario mínimo mensual completo, que actualmente es de Q.3,075.10 para actividades no agrícolas. Los patronos deben cumplir con lo establecido en la normativa vigente, aunque ello no excluye la posibilidad de eventuales litigios en que se reclame su interpretación desde criterios distintos. Esos casos harían surgir líneas jurisprudenciales que aclaren y den certeza sobre el tema a futuro.

En cualquier caso, es importante resaltar que siempre debe respetarse la proporcionalidad e igualdad del salario. Se debe pagar igual salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. El incumplimiento de esta regla, independientemente de que se trate o no del salario mínimo y de tiempo parcial o jornada completa, puede originar reclamos de reajuste por discriminación.

El cálculo de las prestaciones laborales se debe hacer conforme lo establecido por la legislación vigente, en forma proporcional al salario mensual devengado por hora. Por su parte, la bonificación incentivo se debe pagar en su totalidad, es decir, como un monto mínimo de Q.250.00 mensual. Esto debido a que tal monto nunca se ha calculado con relación al salario ordinario, a la jornada ni a las horas efectivamente laboradas, ni está regulado así en ley. El trabajo a tiempo parcial puede ser una herramienta valiosa para la integración a la formalidad laboral de diversas personas y sectores, especialmente en el marco de la reactivación económica tan necesaria con los efectos de la pandemia COVID-19. El grupo de práctica de materia Laboral y Previsión Social de Mayora & Mayora está en constante actualización, estudio y análisis, para apoyar a nuestros clientes en la aplicación correcta del marco legal con miras al crecimiento de sus actividades y sus trabajadores.  

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