Les informamos que, mediante el Acuerdo Número 0071-ARSA-2025, la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) ha emitido las Disposiciones Generales para la Regulación Sanitaria de Hospedajes y Centros Recreativos.
Este nuevo acuerdo establece la obligatoriedad de contar con una Licencia Sanitaria Especial para todos los establecimientos que operen en los sectores de hospedaje y recreación a nivel nacional.
Dicha normativa aplica a los siguientes tipos de establecimientos:
Hospedaje:
• Resorts / Complejos turísticos
• Hoteles
• Bed and Breakfast
• Hostales
• Hotel Boutique
• Apart-hoteles
• Bungalós, villas, chalets
• Viviendas, condominios y apartamentos turísticos
• Glamping
• Centros de retiro
• Cualquier inmueble destinado al arrendamiento turístico (apartamentos, condominios, cuarterías, etc.)
Centros Recreativos:
• Balnearios (piscinas urbanas, naturales, aguas termales)
• Centros de eventos y convenciones
• Clubes sociales
• Parques acuáticos o turísticos
• Fincas y haciendas turísticas
• Centros turísticos en general
• Piscina (con fines de entretenimiento, educativos, deportivos, terapéuticos y las que forman parte de restaurantes).
Instamos a todos los responsables de estos establecimientos a realizar oportunamente sus gestiones sanitarias, a fin de evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de los nuevos lineamientos regulatorios.
En Mayora & Mayora S.C., estamos a su disposición para brindarles el acompañamiento legal necesario en la tramitación de estos permisos, así como orientación durante todo el proceso.
Quedamos atentos para apoyarles en sus consultas.

