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M&M Guatemala Boletín – Segunda vuelta 2023.

Estimados clientes y amigos, 

Según el artículo 61 literal h) del Código de Trabajo, es obligación de los patronos conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares, sin reducción de salario.
 
Si su empresa no cesara actividades el domingo 20 de agosto de 2023, fecha de segunda vuelta presidencial, debe hacer las programaciones de personal para cumplir con esta obligación. El incumplimiento podría invocarse por los trabajadores como causa de despido indirecto, y sancionarse como falta laboral por las autoridades administrativas.
 
Asimismo, la Ley Electoral y de Partidos Políticos (artículos 175 y 184) obliga a los empleadores a conceder a sus trabajadores los permisos necesarios, con salario y prestaciones, para desempeñar cargos en juntas electorales y juntas receptoras de votos. 
 
En Mayora & Mayora estamos preparados para asistirle en cualquier asunto de Trabajo y Previsión Social. No dude en contactarnos para cualquier consulta en que podamos atenderle. 

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