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M&M News El Salvador – Disposiciones transitorias para habilitar el que sean celebradas por videoconferencia u otros medios tecnológicos, juntas y asambleas generales de las personas jurídicas

A través del presente es un gusto informarles que de conformidad al decreto N°61 de fecha 15 de junio de 2021, el cual entrara en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial y sus efectos finalizaran el día 31 de diciembre de 2021, se aprobaron disposiciones transitorias para permitir la realización de Juntas y Asambleas Generales de las personas jurídicas, por videoconferencia u otros medios tecnológicos.

La normativa establece que las Juntas o Asambleas Generales de Accionistas de todo tipo de personas jurídicas, podrán realizarse por videoconferencia o mediante el uso de cualquier medio tecnológico que garantice las medidas de seguridad y confidencialidad para la participación de sus miembros, aplicando lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 258 del Código de Comercio.

Además de lo establecido en el artículo 258 del Código del Comercio que hace referencia a las sesiones de Junta Directiva, indica que estas podrán celebrarse a través de videoconferencias, cuando alguno o algunos de sus miembros o la mayoría de ellos se encontraren en lugares distintos, dentro o fuera del territorio de la República. De la responsabilidad de grabar por cualquier medio que la tecnología permita la videoconferencia y hacer una transcripción literal de los acuerdos tomados y asentar en el libro de actas correspondiente se deberá considerar lo siguiente:

  1. Que el lugar de la celebración de la junta se entenderá celebrada en el domicilio de la entidad.
  2. Que es responsabilidad de la administración de cada entidad aprobar los lineamientos de participación, quórum, detalle sobre los puntos a abordar, ejecución de los mismos y el voto de forma electrónica; lineamientos que deberán ser informados por cualquier medio a los miembros.
  3. Que el medio tecnológico a utilizar por las entidades garantice las medidas de seguridad, disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información generada, y;
  4. Que los medios tecnológicos a utilizar demuestren, garanticen y acrediten fehacientemente la identidad personal de cada participante.

Para el caso de las representaciones a las que hace referencia el artículo 131 del Código de Comercio en el cual se establece que los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas por otro accionista o por persona extraña a la sociedad, y que no esté establecida la forma en la escritura social o los estatutos, antes de la sesión deberá remitir la carta de representación en forma digital al representante legal o administrador de la persona jurídica y se deberá hacer constar en el acta de quorum las cartas de representación. 

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