Estimados clientes y amigos,
Haciéndoles un atento recordatorio sobre la próxima entrada en vigencia del “INSTRUCTIVO PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL DEL LAVADO DE DINERO Y DE ACTIVOS, FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA FINANCIACIÓN DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA”, ya que según acuerdo No. 618 de fecha 29 de noviembre de 2021, emitido por la Fiscalía General de la República, se aprobó otorgar el plazo de 6 meses de prórroga para la entrada en vigencia del referido Instructivo, dicho plazo empezó a contar desde día 07 de diciembre de 2021 y finalizará el 6 de junio de 2022.
Con la próxima entrada en vigencia de dicho Instructivo, se estaría derogando por completo el Instructivo vigente hasta la fecha, el cual fue aprobado el día 17 de mayo de 2013, mediante Acuerdo No. 85, emitido por el Fiscal General de la República y publicado en el Diario Oficial el día 01 de julio del año 2013.
El nuevo Instructivo para la Prevención, Detección y Control del Lavado de Dinero y de Activos, Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, tiene por objeto desarrollar las obligaciones de los sujetos obligados a los que se hace referencia en el artículo 2 de la Ley contra el Lavado de Dinero y de Activos y son de estricto cumplimiento; dentro de los sujetos obligados al cumplimiento del instructivo, se encuentran todas las Sociedades Mercantiles en general, Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, entre otros.
Detallamos a continuación, de manera general, las principales obligaciones que son de estricto cumplimiento para los Sujetos Obligados:• Registrarse en la Unidad de Investigación Financiera
• Obligación de Nombrar a un Oficial o Encargado de Cumplimiento.
• Aplicar un enfoque basado en riesgos y del principio de proporcionalidad.
• Obligación de Adoptar Políticas de Prevención, Control y Detección.
• Crear un Código de Ética Institucional.
• Implementar medidas de debida diligencia para la identificación de sus clientes.
• Reporte de operaciones reguladas y sospechosas a la Unidad de Investigación Financiera.
• Elaborar plan de formación anual e inducción a empleados y personal subcontratado que se vinculen al sujeto obligado.
• Obligación de resguardo de la información.
• Establecer sistema de control interno.
• Auditoría Externa.
Es importante mencionar que dentro de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones mencionadas anteriormente, la Ley contra el Lavado de Dinero y Activos, en su artículo 7 y 8, establece quienes serán considerados encubridores, en el caso del artículo 8, establece que, si el encubrimiento se produjere por negligencia, o ignorancia inexcusable en las atribuciones de los funcionarios o empleados de los sujetos obligados establecidos en el artículo 2 de la referida ley, la sanción será de 2 a 4 años de prisión.
Recordarles que estamos a sus órdenes para la correspondiente asesoría legal sobre las obligaciones e implicaciones que este nuevo Instructivo acarrea para su empresa.
Para más información, pueden buscarnos a través de nuestros teléfonos detallados en nuestro sitio web www.mayora-mayora.com.
Mayora & Mayora, S.C.