RESUMEN: En la práctica jurídica guatemalteca, es común que estructuras comunitarias como los Consejos Comunitarios de Desarrollo (COCODES) y Consejos Municipales de Desarrollo (COMUDES) asuman obligaciones a través de contratos, adquisiciones o financiamientos; sin embargo, al no tener personalidad jurídica, el incumplimiento de estas obligaciones adquiridas evidencia una verdadera problemática procesal. Resulta inviable la exigibilidad efectiva de sus obligaciones.
EL PROBLEMA
En la práctica profesional es común enfrentar escenarios en los que una comunidad organizada bajo la figura de un COCODE, o COMUDE, participen activamente en el tráfico jurídico, celebrando contratos, adquiriendo insumos para obras comunitarias e incluso accediendo a financiamientos. Mientras las obligaciones adquiridas se cumplen, la relación jurídica transcurre sin conflicto. Sin embargo, el problema surge ante el incumplimiento por parte de cualquiera de estas figuras, cuando el acreedor pretende accionar judicialmente y se dificulta la determinación del sujeto pasivo de la acción.
Esta dificultad radica en que los COCODES y COMUDES no cuentan con personalidad jurídica reconocida por el ordenamiento guatemalteco. El proceso legal exige la existencia de un demandado determinado, dotado de capacidad para obligarse y, sobre todo, de un patrimonio susceptible de ser perseguido para satisfacer la pretensión del acreedor; cuando se enfrenta a este tipo de sujetos como obligados, el sistema procesal se encuentra con limitaciones insuperables, dada la inexistencia de un patrimonio atribuible y la ausencia de un representante que pueda asumir las consecuencias del incumplimiento de la obligación. El acreedor entonces se enfrenta a una especie de obligación sin rostro legal, existe la obligación, pero no existe un responsable, ello se traduce en la imposibilidad de ejecutar resoluciones judiciales o hacer efectiva una posible sentencia.
En este contexto, la sentencia pierde su eficacia práctica, reduciéndose a una mera declaración de derechos sin posibilidad real de ejecución. Esta situación resulta incompatible con el principio fundamental a la tutela judicial efectiva, entendido como la garantía de obtener no solo una resolución fundada en derecho, sino también su cumplimiento efectivo. La inexistencia de mecanismos idóneos para ejecutar las obligaciones atribuidas a estos sujetos implica que el proceso civil no cumple su función esencial de resolver conflictos de manera definitiva.
Frente a esta realidad, resulta imprescindible que, desde la práctica profesional, los abogados adopten medidas preventivas y estrategias procesales eficaces para abordar la responsabilidad de los COCODES y COMUDES. La experiencia en materia de procesos de ejecución evidencia que el momento óptimo para mitigar estas dificultades es previo a la formalización de la relación jurídica, particularmente al contratar con entidades cuya situación jurídica resulta incierta o ambigua.
Desde una perspectiva estructural, resulta necesario que el ordenamiento jurídico establezca con mayor precisión su régimen de responsabilidad, ya sea mediante la atribución expresa de personalidad jurídica limitada, la creación de un patrimonio afecto o la definición de supuestos de responsabilidad directa o subsidiaria de sus representantes. Ello permitiría la exigibilidad real de las obligaciones que, en la práctica, asumen.
Paralelamente, desde la práctica profesional, los abogados deben anticiparse a esta deficiencia normativa mediante mecanismos contractuales que aseguren la identificación de sujetos responsables y la existencia de garantías patrimoniales suficientes. La incorporación de obligados personales, avales o mecanismos de garantía, así como la verificación de la situación jurídica de estas entidades, se convierte en una herramienta indispensable para evitar escenarios de inejecutabilidad.
Ligia Cantoral

