A finales de 2024 se promulgó en Guatemala la Ley de Competencia, Decreto 32-2024, primera regulación de su tipo en el país. Entró en vigor parcialmente el 1º de enero de 2025, año en que deberán nombrarse las primeras autoridades de la Superintendencia de Competencia. En diciembre de 2026 cobrarán vigencia las disposiciones sustantivas y sancionatorias, para que la Superintendencia comience a ejercer su función de aplicarlas.
Esta innovación normativa será de gran trascendencia en Guatemala. Tras años debatiendo la conveniencia de legislar y el contenido que debería adoptarse, el país entra en una etapa de preparación para que las autoridades y los particulares se ajusten a las nuevas reglas. Esto conllevará dudas y retos, la necesidad de reglamentación, capacitación y actualización, y un aprendizaje sobre la marcha concretado en actos administrativos, resoluciones, impugnaciones y reformas.
Como apoyo a este proceso de adaptación y aprendizaje, Mayora & Mayora presenta esta serie de cápsulas sobre Derecho de la Competencia. Como su nombre indica, son textos breves orientados a divulgar nociones básicas de la materia, resumir y explicar los aspectos fundamentales de la ley, con apoyo de ejemplos prácticos tomados de la experiencia de otros países. Su propósito es introductorio y divulgativo, para nuestros clientes y amigos, de una materia que requiere mucha profundización e involucra conocimientos complejos de economía, derecho y otras materias.
Este abordaje se apoyará en textos como el libro Derecho y economía de Alfredo Bullard, que su autor ha hecho disponible gratuitamente en línea; estudios publicados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y otras instituciones; legislación y resoluciones de casos en otras jurisdicciones, como Estados Unidos y la Unión Europea; y otras fuentes que ayuden a ofrecer una introducción, breve pero sustentada, de esta disciplina jurídica.
También invitamos a consultar la Ley de Competencia con antecedentes legislativos y constitucionales, editada por nuestra oficina, con estudio preliminar de Eduardo Mayora Alvarado. Además de la Ley, contiene la exposición de motivos de la iniciativa que le dio origen, el dictamen legislativo que originó su redacción final, discusiones parlamentarias, y jurisprudencia constitucional sobre temas relacionados.
El Decreto 32-2024 define la libre competencia como “Característica estructural de un mercado que carece de elementos o factores que, de manera significativa, impidan el acceso o salida de competidores, o que limiten su capacidad para competir en actividades económicas en un mercado relevante, o que restrinjan la libertad económica del mismo” (Artículo 3.4).
El Derecho de la Competencia busca promover y defender la competencia, principalmente, mediante la sanción de prácticas anticompetitivas que la restringen, el control de concentraciones económicas, y la formulación de recomendaciones sobre reformas legislativas o políticas necesarias para eliminar barreras a la competencia.
Hugo Black, magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos, lo explicó así: “La Ley Sherman fue concebida como una amplia carta de libertad económica destinada a preservar la competencia libre y sin trabas como norma del comercio. Se basa en la premisa de que la interacción sin trabas de las fuerzas competitivas producirá la mejor asignación de nuestros recursos económicos, los precios más bajos, la mayor calidad y el mayor progreso material, proporcionando al mismo tiempo un entorno propicio para la preservación de nuestras instituciones políticas y sociales democráticas. Pero incluso si esta premisa fuera cuestionable, la política inequívocamente establecida por la Ley es la competencia”[1].
Esta materia invita profundas reflexiones y discrepancias sobre la naturaleza, función e interrelación de las actividades estatal y económica, en que probablemente nunca se arribe a un consenso. Para algunos, la legislación es necesaria para proteger al consumidor, fomentar la innovación y un ambiente de negocios equitativo, o corregir distorsiones existentes en algunos mercados. Otros favorecen solamente la eliminación de barreras de entrada o la reducción de costos al emprendimiento, con menor o mínima intervención gubernamental. Entre ambos, desde luego, hay enfoques intermedios.
A criterio de Bullard, “El derecho de la competencia es al mercado lo que el sistema electoral es a la democracia”, pues “los procesos de reforma económica requieren del desarrollo de un sistema que garantice la confiabilidad y la transparencia de las elecciones económicas de los ciudadanos, tanto empresas como consumidores” (p. 924). Por ello, estima que su objetivo no es atacar la eficiencia o los monopolios por sí mismos, ni proteger a las pequeñas empresas por ser tales, sino combatir las prácticas restrictivas o abusivas y las barreras de acceso. Es decir, velar por los procesos y no por los resultados.
[1] Northern Pacific Railway Company v. United States, sentencia de 10 de marzo de 1958.
Juan Pablo Gramajo